Regla franciscana de 1223: texto íntegro

Introducción a la Regla Bulada

La Regla de San Francisco es el documento fundamental redactado por San Francisco de Asís en 1223, con el cual dio a la comunidad de frailes que lo seguían tanto la dirección espiritual de la Orden franciscana, como una serie de normas prácticas destinadas a regular su vida diaria.

De ella existe una primera versión llamada Propositum (1209-1210), una versión intermedia no bulada (1221), y la versión definitiva o Regla Bulada aprobada por el Papa Honorio III el 29 de noviembre de 1223.

Capítulo I - Observancia del Santo Evangelio

La regla y la vida de los frailes menores es esta, es decir, observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.

El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y los demás frailes estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

Capítulo II - Cómo deben ser recibidos los frailes

Si algunos quisieran emprender esta vida y vinieran a nuestros frailes, estos los envíen a sus ministros provinciales, a los cuales solo y no a otros les sea concedido recibir a los frailes.

Los ministros luego los examinen diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todas estas cosas y quieren profesarlas y observarlas fielmente hasta el final; y no tienen esposa o, si la tienen, esta haya ya entrado en un monasterio o les haya dado permiso con la autoridad del obispo diocesano, después de haber hecho voto de castidad; y las esposas sean de tal edad que no pueda nacer sobre ellas ningún sospecha;

les digan la palabra del santo Evangelio, que vayan y vendan todo lo que tienen y procuren darlo a los pobres. Si no pudieren hacerlo, les basta la buena voluntad. Y cuídense los frailes y sus ministros de no ser solícitos por sus cosas temporales, para que dispongan de las mismas libremente según la inspiración del Señor.

"Sin embargo, si se les pidiera un consejo, los ministros podrán enviarlos a personas temerosas de Dios para que, con su ayuda, den sus bienes a los pobres." Luego concédanles los hábitos de prueba, es decir, dos túnicas sin capucha y el cíngulo y los pantalones y la caperuza hasta el cíngulo, si a los ministros no les pareciere de otra manera según Dios.

"Terminado el año de prueba, sean recibidos en la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y la Regla." Y de ninguna manera les será lícito salir de esta Religión según el decreto del señor Papa; pues, como dice el Evangelio, nadie que pone la mano al arado y luego mira hacia atrás es apto para el reino de Dios.

Y aquellos que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin ella, quienes la quieran tener. Y quienes estén obligados por necesidad puedan usar calzado. Y todos los frailes se vistan de ropas viles que puedan remendar con saco y otros pedazos, con la bendición de Dios.

A los cuales amoesto y exhorto a no despreciar ni juzgar a los hombres que ven vestidos con ropas suaves y de colores y usan comidas y bebidas delicadas, sino que más bien cada uno juzgue y desprecie a sí mismo.

Capítulo III - Oficio Divino, ayuno y viaje

Los clérigos reciten el oficio divino según el rito de la santa Iglesia romana excepto el salterio, y por lo tanto podrán tener los breviarios. Los laicos digan veinticuatro Padrenuestros por maitines, cinco por laudes; por prima, tercia, sexta, nona, por cada una de estas, siete; por vísperas doce; por completas siete; y oren por los difuntos.

Y ayunen desde la fiesta de todos los santos hasta la Natividad del Señor. La santa Cuaresma en cambio, que comienza desde la Epifanía y dura ininterrumpidamente por cuarenta días y que el Señor santificó con su ayuno, aquellos que voluntariamente la pasen en ayuno sean bendecidos por el Señor, y los que no quieran no estén obligados a ello. Pero la otra, hasta la Resurrección del Señor, la pasen en ayuno. En los demás tiempos no están obligados a ayunar, excepto el viernes. En casos de manifiesta necesidad los frailes no están obligados al ayuno corporal.

Luego aconsejo, amoesto y exhorto a mis frailes en el Señor Jesucristo que, cuando vayan por el mundo, no litiguen, y eviten las disputas de palabras, ni juzguen a los demás; sino que sean mansos, pacíficos y modestos, humildes y mansos, hablando honestamente con todos, como conviene.

"Y no deben cabalgar a no ser que sean obligados por una evidente necesidad o enfermedad. En cualquier casa en que entren, primero digan: Paz a esta casa. Y según el santo Evangelio podrán comer de todos los alimentos que les sean presentados."

Capítulo IV - Prohibición de recibir dinero

Ordeno firmemente a todos los frailes que de ninguna manera reciban dinero o pecunia directamente o por persona interpuesta.

Sin embargo, por las necesidades de los enfermos y para vestir a los demás frailes, los ministros solamente y los custodios por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado según los lugares, las circunstancias, el clima de las regiones, tal como parezca convenir a la necesidad, salvando siempre, como se ha dicho, que no reciban de ninguna manera dinero o pecunia.

Capítulo V - El trabajo de los frailes

Aquellos frailes a quienes el Señor ha concedido la gracia de trabajar, trabajen con fidelidad y con devoción, de modo que, alejado el ocio, enemigo del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción al cual deben servir todas las demás cosas temporales.

Como recompensa del trabajo para sí y para sus frailes reciban las cosas necesarias para el cuerpo, excepto dinero o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y a seguidores de la santísima pobreza.

Capítulo VI - Pobreza y limosna

Los frailes no se apropien de nada, ni casa, ni lugar, ni ninguna otra cosa. Y como peregrinos y forasteros en este mundo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna con confianza. Ni deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo.

Esta es, hermanos míos carísimos, la excelencia de la altísima pobreza, que les constituye herederos y reyes del reino de los cielos, haciéndolos pobres de cosas y ricos de virtudes. Esta sea su porción que los conduce a la tierra de los vivientes. Y a esta pobreza, hermanos carísimos, totalmente unidos, no queramos tener otra cosa bajo el cielo, por siempre, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo.

Y dondequiera que estén y se encuentren los frailes, se muestren familiares entre ellos. Y cada uno manifieste con confianza al otro sus necesidades, "pues si la madre nutre y ama a su hijo carnal, ¿con cuánto más afecto debe uno amar y nutrir a su hermano espiritual?"

Y si uno de ellos cayera enfermo, los demás frailes deben servirlo como querrían ser servidos.

Capítulo VII - Penitencia para los frailes que pecan

Si algunos frailes, por instigación del enemigo, hubieran pecado mortalmente, por aquellos pecados por los que haya sido ordenado entre los frailes recurrir solo a los ministros provinciales, los predichos frailes estarán obligados a recurrir a ellos lo antes que puedan sin demora.

Los ministros luego, si son sacerdotes, impongan con misericordia a ellos la penitencia; si en cambio no son sacerdotes, hagan que la impongan otros sacerdotes de la Orden, tal como parezca más oportuno, según Dios.

Y deben guardarse de alterarse ni resentirse por el pecado cometido por un fraile, porque la ira y el resentimiento impiden en sí mismos y en los demás la caridad.

Capítulo VIII - Elección del Ministro General

Todos los frailes estén obligados siempre a tener a uno de los frailes de esta Orden como ministro general y siervo de toda la fraternidad y a él deben obedecer firmemente. A su muerte, la elección del sucesor sea hecha por los ministros provinciales y los custodios en el Capítulo de Pentecostés, al cual los ministros provinciales estén obligados siempre a asistir dondequiera que sea establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o dentro de un plazo mayor o menor, tal como sea ordenado por el predicho ministro.

Y si a veces a los ministros provinciales y a los custodios por unanimidad les pareciere que dicho ministro no fuera idóneo para el servicio y el bien común de los frailes, los predichos ministros y custodios, a quienes está encomendada la elección, estarán obligados en nombre del Señor a elegirse otro custodio.

Después del Capítulo de Pentecostés, los distintos ministros y custodios pueden, si quieren y lo creen oportuno, reunir en el mismo año, una vez a sus frailes en capítulo.

Capítulo IX - Los frailes predicadores

Los frailes no prediquen en la diócesis de ningún obispo si por el mismo obispo les fuera prohibido. Y ningún fraile se atreva a predicar al pueblo si antes no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y no ha recibido de él mismo el oficio de la predicación.

"También amoesto y exhorto a los mismos frailes que en su predicación sus palabras sean mesuradas y castas, para utilidad y edificación del pueblo, anunciando a los fieles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de discurso, pues el Señor dijo en la tierra palabras breves."

Capítulo X - Amonestación y corrección fraterna

Los frailes, que son ministros y siervos de los demás frailes, visiten y amoesten a sus frailes y los corrijan con humildad y caridad, sin ordenarles nada que sea contra su alma y nuestra Regla.

Los frailes luego, que son súbditos, recuerden que por Dios han renegado de su propia voluntad. "Por lo cual firmemente les ordeno que obedezcan a los ministros en todas aquellas cosas que prometieron al Señor observar y que no son contrarias al alma y a nuestra Regla."

Y dondequiera que haya frailes que sepan y conozcan que no pueden espiritualmente observar la Regla, deban y puedan recurrir a sus ministros. Y los ministros los acojan con caridad y benevolencia y les muestren tanta familiaridad que aquellos puedan hablar y actuar con ellos así como hablan y actúan los amos con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean los siervos de todos los frailes.

Luego amoesto y exhorto en el Señor Jesucristo, que se guarden los frailes de toda soberbia, vana gloria, envidia, avaricia, de las preocupaciones y los cuidados de este mundo, de la detracción y la murmuración.

Y si no saben letras, no se preocupen por aprenderlas, sino que atiendan a lo que deben desear sobre todas las cosas: tener el Espíritu del Señor y sus obras, para orar siempre con corazón puro y tener humildad, paciencia en las persecuciones y en las enfermedades, "y amar a aquellos que nos persiguen y nos reprenden y nos calumnian, pues dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian. Bienaventurados los que son perseguidos por causa de la justicia, pues de ellos es el reino de los cielos. Y quien persevere hasta el final, este se salvará."

Capítulo XI - Prohibición de entrar en los monasterios de monjas

Ordeno firmemente a todos los frailes no tener trato ni conversaciones con mujeres tales que puedan dar lugar a sospecha, y no entrar en monasterios de monjas, excepto en aquellos a los que les ha sido dada por la Sede Apostólica una licencia especial. Ni se hagan padrinos de hombres ni de mujeres, para que por esta ocasión no surja escándalo entre los frailes y de los frailes.

Capítulo XII - Misión entre los sarracenos y los infieles

Aquellos frailes que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y entre los otros infieles, pidan permiso para ello a sus ministros provinciales. Los ministros luego no den a nadie el permiso si no a aquellos que consideren idóneos para ser enviados.

Por obediencia, además, ordeno a los ministros que pidan al señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que siempre súbditos y sometidos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica, observemos la pobreza, la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que hemos prometido firmemente.